Artículo
13
Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite
persona alguna, deberán publicar de manera permanente,
según
la naturaleza de la información, así como actualizarla
conforme se requiera, la información fundamental que se
enlista a continuación, por medios de fácil acceso
y comprensión
para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados,
periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a
su alcance.
Artículo 15
Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Ejecutivo
del Estado deberá dar a conocer: